miércoles, 9 de noviembre de 2011

SANCIONES:


Decreto 1295 de 1994, art. 91.  Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art, 115


REGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

Resolución 1016 de 1989

*      Listado materias primas y sustancias
*      Agentes de riesgo
*      Relación trabajadores expuestos
*      Evaluación agentes de riesgos
*      Relación elementos de protección personal
*      Recopilación y análisis estadísticas
*      Ausentismo laboral
*      Resultados inspecciones periódicas
*      Cumplimiento cronograma
*      Historia ocupacional trabajadores
*      Plan de emergencia
*      Actas de simulacro

COPASO

COPASO

Ley 9ª de 1979, artículo 111
Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.

Resolución 240 de 1979
Artículo 2º. Son obligaciones del patrono:
*      … crear los comités Paritarios de Higiene y Seguridad…
*      El comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene Y Seguridad, o en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

Decreto 614 de 1984

Articulo 24. Responsabilidad de los patronos o  empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
(Literal C)

Articulo 28. Elementos del programa de Salud Ocupacional:
*      Actividades de Medicina Preventiva
*      Actividades de Medicina del trabajo
*      Actividades de Higiene y Seguridad industrial
*      Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

COMPOSICIÓN DEL COPASO


QUÓRUM REUNIONES DEL COPASO

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
(Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)


RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva
b) Subprograma de Medicina del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo trece. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que se les correspondan, según su jurisdicción así:
a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la división de Salud Ocupacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la división de trabajo y seguridad social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las inspecciones de trabajo y seguridad social que les correspondan.




DECRETO 1295 DE 1994
Organización y administración del sistema general de riesgos profesionales

Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigia ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores)
El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional

Artículo 63.
v  Se modifica el nombre de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, se denomina Comité Paritario de Salud Ocupacional
v  Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité (literal a)
v  El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales a cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité (literal b)

Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación del desarrollo del  Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.
5. implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigia Ocupacional…

Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.
5. capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Artículo 7. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del COPASO o el Vigía Ocupacional.

ACTUALIZACIÓN LEGAL COPASO



HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Resolución 1016 DE 1989

Articulo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan adectar la salud de los trabajadores.

Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial son:
1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4. Conceptuar sobre proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.
5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos existentes en la empresa.
7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones en las materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos operaciones u otras medidas, con el objeto, de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.
9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.
15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.
16. Elaborar, mantener actualizados y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.
17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
18. Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:
a) RAMA PREVENTIVA:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustible, equipos eléctricos fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
b) RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL:
Diseño y construcción de fabricación con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
c) RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS:
Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposiciones de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.
20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.
21. Asesorar y colaborar con el comité de Medicina, Higiene y seguridad Industrial de la empresa.
22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
23. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO:

La actual norma que rige para la elaboración de panoramas de riesgos es la NTC (Norma Técnica Colombiana) 45 que fue actualizada en el año 2010.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Código sustantivo del trabajo
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador
1…
2. el empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen  razonablemente la seguridad y la salud.

 Ley  9ª de 1979

Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

Resolución 2400 de 1979

Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc. Los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario…
Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

Resolución 1016 de 1989

Artículo once. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:
13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a mas tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El ministerio de protección social vigilará el cumplimiento de esta disposición.
(código sustantivo del trabajo, art. 349, modificado por el art. 55 de la Ley 962  de 2005)
Se suprime la REVISIÓN y APROBACIÓN del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.

ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

(Resolución 1016 de 1989, articulo 10)

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicol-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo:
 a) Accidentes de Trabajo
b) Enfermedades Profesionales
c) Panorama de Riesgos
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a Directivos y trabajadores, en coordinación con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la  gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar  sus efectos nocivos en los  trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno de Primeros Auxilios.
8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industria de la empresa.
10. Realizar visitas a los  puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia con el fin de establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal  y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y   deporte.

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
(Resolución 2346 de 2007)


v  RESPONSABLES DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
(Resolución 2346 de 2007, artículo 9º)

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la Resolución 2346 de 2007.
El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.
Si en los departamentos de Amazonas, Arauca, Choco, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no hay médicos con licencia en salud ocupacional, las evaluaciones podrán ser realizadas por médicos con más de dos años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación.


RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
(Resolución 2346 de 2007, artículo 16)

La histiria clínica ocupacional es confidencial. Solo podrá comunicarse o darse a conocer:

*      Por orden de autoridad judicial
*      Mediante autorización del trabajador interesado, cuando este requiera con fines estrictamente médicos
*      Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
*      Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

Comentario: de acuerdo con el articulo 17 de la Res. 2346 de 2007 (modificado por el artículo 2º de la Res. 1918/09), se puede entregar copia de la historia clínica ocupacional:
*       Al trabajador, cuando este lo solicite.
*      En caso de muerte del paciente, al cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas legalmente autorizadas.

CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y DE LAS  HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES
(Artículo 17. Modificado Res. 1918 de 2009, art. 2º)

Custodia a cargo de:
ü  Prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención
ü  Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa.
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

PRIMEROS AUXILIOS

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 205
1.       El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima
2.       Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial.

AVISOS RELATIVOS TABACO
(Resolución 1956 de 2008, articulo 4º)
PREVENCIÓN FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO Y/O TABAQUISMO

Los empleadores públicos o privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
(Resolución 1075 de 1992. Artículo 1º)

ACOSO LABORAL
Toda  conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de:

*      Un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato
*      Un compañero de trabajo
*      Un subalterno
Encaminada a:
*      Infundir miedo, intimidación, terror y angustia
*      A causar perjuicio laboral
*      Generar desmotivación en el trabajo
*      Inducir la renuncia del mismo
(Ley 1010 de 2006, artículo 2º)

CONDUCTAS:
*      Actos de agresión física
*      Expresiones injuriosas o ultrajantes
*      Comentarios hostiles y humillantes (de descalificación profesional)
*      Injustificadas amenazas de despidos
*      Múltiples denuncias disciplinarias (temerarias)
*      Descalificaciones humillantes (Propuestas de trabajo)
*      Burlas (sobre apariencia física o forma de vestir)
*      Alusión pública hechos íntimos
*      Imposición de deberes extraños obligaciones laborales (sin justificación)
*      Horarios excesivos
*      Trato discriminatorio
*      No permisos, vacaciones, etc. (sin justificación)
*      Anónimos, llamadas telefónicas, mensajes virtuales injuriosos.
(Ley 1010 de 2006, art. 7)

NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL
(Ley 1010 de 2006, art. 8)
*      Órdenes disciplinarias fuerzas públicas
*      Potestad disciplinaria supriores jerárquicos Exigencia fidelidad laboral o lealtad empresarial
*      Exigencias eficiencia técnica o laboral
*      Evaluación laboral
*      Solicitud de deberes extras- continuidad de servicio – solucionar dificultades operacionales
*      Gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo (por justa causa)
*      Solicitud de cumplimiento deberes de la persona y el ciudadano (Art. 95 CN)
*      Exigencia cumplimiento reglamentos y contratos de trabajo.


MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
(Ley 1010 de 2006, art. 9, num 1)

Los reglamentos de trabajo deberán prever mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Los comités de la empresa bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

CARGAS
… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 Kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 Kilogramos. (Resolución 2400 de 1979, artículo 390)

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 Kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12.5 Kilogramos de carga compacta. (Resolución 2400 de 1979, artículo 392)

Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 Kg. (Resolución 2413 de 1979, artículo 107)

Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 KG. (Resolución 2413 de 1979, artículo 82).