miércoles, 9 de noviembre de 2011

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

(Resolución 1016 de 1989, articulo 10)

Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicol-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.
2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo:
 a) Accidentes de Trabajo
b) Enfermedades Profesionales
c) Panorama de Riesgos
3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a Directivos y trabajadores, en coordinación con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial
4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5. Informar a la  gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar  sus efectos nocivos en los  trabajadores.
7. Organizar e implantar un servicio oportuno de Primeros Auxilios.
8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industria de la empresa.
10. Realizar visitas a los  puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia con el fin de establecer los correctivos necesarios.
11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.
13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal  y permanente parcial.
15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16. Promover actividades de recreación y   deporte.

EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
(Resolución 2346 de 2007)


v  RESPONSABLES DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS
(Resolución 2346 de 2007, artículo 9º)

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la Resolución 2346 de 2007.
El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.
Si en los departamentos de Amazonas, Arauca, Choco, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no hay médicos con licencia en salud ocupacional, las evaluaciones podrán ser realizadas por médicos con más de dos años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación.


RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL
(Resolución 2346 de 2007, artículo 16)

La histiria clínica ocupacional es confidencial. Solo podrá comunicarse o darse a conocer:

*      Por orden de autoridad judicial
*      Mediante autorización del trabajador interesado, cuando este requiera con fines estrictamente médicos
*      Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
*      Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la perdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

Comentario: de acuerdo con el articulo 17 de la Res. 2346 de 2007 (modificado por el artículo 2º de la Res. 1918/09), se puede entregar copia de la historia clínica ocupacional:
*       Al trabajador, cuando este lo solicite.
*      En caso de muerte del paciente, al cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas legalmente autorizadas.

CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y DE LAS  HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES
(Artículo 17. Modificado Res. 1918 de 2009, art. 2º)

Custodia a cargo de:
ü  Prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención
ü  Médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa.
En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

PRIMEROS AUXILIOS

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ARTICULO 205
1.       El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima
2.       Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial.

AVISOS RELATIVOS TABACO
(Resolución 1956 de 2008, articulo 4º)
PREVENCIÓN FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO Y/O TABAQUISMO

Los empleadores públicos o privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
(Resolución 1075 de 1992. Artículo 1º)

ACOSO LABORAL
Toda  conducta PERSISTENTE y DEMOSTRABLE, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de:

*      Un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato
*      Un compañero de trabajo
*      Un subalterno
Encaminada a:
*      Infundir miedo, intimidación, terror y angustia
*      A causar perjuicio laboral
*      Generar desmotivación en el trabajo
*      Inducir la renuncia del mismo
(Ley 1010 de 2006, artículo 2º)

CONDUCTAS:
*      Actos de agresión física
*      Expresiones injuriosas o ultrajantes
*      Comentarios hostiles y humillantes (de descalificación profesional)
*      Injustificadas amenazas de despidos
*      Múltiples denuncias disciplinarias (temerarias)
*      Descalificaciones humillantes (Propuestas de trabajo)
*      Burlas (sobre apariencia física o forma de vestir)
*      Alusión pública hechos íntimos
*      Imposición de deberes extraños obligaciones laborales (sin justificación)
*      Horarios excesivos
*      Trato discriminatorio
*      No permisos, vacaciones, etc. (sin justificación)
*      Anónimos, llamadas telefónicas, mensajes virtuales injuriosos.
(Ley 1010 de 2006, art. 7)

NO CONSTITUYE ACOSO LABORAL
(Ley 1010 de 2006, art. 8)
*      Órdenes disciplinarias fuerzas públicas
*      Potestad disciplinaria supriores jerárquicos Exigencia fidelidad laboral o lealtad empresarial
*      Exigencias eficiencia técnica o laboral
*      Evaluación laboral
*      Solicitud de deberes extras- continuidad de servicio – solucionar dificultades operacionales
*      Gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo (por justa causa)
*      Solicitud de cumplimiento deberes de la persona y el ciudadano (Art. 95 CN)
*      Exigencia cumplimiento reglamentos y contratos de trabajo.


MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
(Ley 1010 de 2006, art. 9, num 1)

Los reglamentos de trabajo deberán prever mecanismos de prevención del acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Los comités de la empresa bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

CARGAS
… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 Kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 Kilogramos. (Resolución 2400 de 1979, artículo 390)

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 Kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12.5 Kilogramos de carga compacta. (Resolución 2400 de 1979, artículo 392)

Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 Kg. (Resolución 2413 de 1979, artículo 107)

Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 KG. (Resolución 2413 de 1979, artículo 82).

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