Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad que ésta delegue.
(Ley 9 de 1979, articulo 87)
Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este decreto tendrán las siguientes responsabilidades:
· Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
· Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
· Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de Medicina, Higiene y seguridad del trabajo de la respectiva empresa
(Decreto 614 de 1984, artículo 33).
LICENCIAS PERSONAS NATURALES
(Resolución 2318 de 1996, artículo 2º)
Podrán tener licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:
LICENCIAS PERSONAS JURÍDICAS
(Resolución 2318 de 1996, artículo 4º)
Para obtener la licencia en Salud Ocupacional una persona jurídica, deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:
COMPONENTES DEL PROGRAMA
(Resolución 1016 de 1989, artículo 5)
