miércoles, 9 de noviembre de 2011

LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL:

Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad que ésta delegue.

(Ley 9 de 1979, articulo 87)

Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este decreto tendrán las siguientes responsabilidades:

·         Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
·         Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
·         Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud  Ocupacional al programa de  Medicina, Higiene y seguridad del trabajo de la respectiva empresa
(Decreto 614 de 1984, artículo 33).
LICENCIAS PERSONAS NATURALES

(Resolución 2318 de 1996, artículo 2º)

Podrán tener licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:

*      Profesional Universitaria con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Tecnólogo en Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Técnico en Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

LICENCIAS PERSONAS JURÍDICAS
 (Resolución 2318 de 1996, artículo 4º)
Para obtener la licencia en Salud Ocupacional una persona jurídica, deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:
*      Relación del personal vinculado a la institución que cuenten con licencia en salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.
*      Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos.
*      Los equipos pueden ser propios, arrendados obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditara su disponibilidad. Certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.

COMPONENTES DEL PROGRAMA

(Resolución 1016 de 1989, artículo 5)

*      Subprograma de Medicina  Preventiva y del Trabajo
*      Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
*      Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Artículo 1°. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Artículo 2°. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Artículo 4°. El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el Programa como el cronograma se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Parágrafo 1. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos  profesionales y el número de trabajadores expuestos.
Parágrafo 2. Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono designará una persona encargada  de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.



ALTERNATIVAS  EJECUCIÓN  DEL  PROGRAMA  DE  SALUD  OCUPACIONAL

Ø  Exclusivos y propios para la empresa.
Ø   En conjunto con otras empresas.
Ø   Contratados con una entidad que preste tales servicios.

Resolución 1016 de 1989

lunes, 7 de noviembre de 2011

DECRETO 614 DE 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.

Artículo 24. Los patronos o empleadores... tendrán las siguientes responsabilidades: 
a). Responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en sitios de trabajo.
...

Artículo 28. Los programas de salud ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requerimientos mínimos:
a). El programa será de carácter permanente.
b). El programa estará constituido por 4 elementos básicos:
    - Actividades de medicina preventiva
    - Actividades de medicina del trabajo
    - Actividades de higiene y seguridad industrial
    - Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial en la empresa.

Artículo 29. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a). Exclusivos y propios para la empresa
b). En conjunto con otras empresas
c). Contratado con una entidad que preste dichos servicios, reconocida por el ministerio de salud para tales fines.

LEY 9 DE 1979

Por el cual se dictan medidas sanitarias:

Artículo 84. todos los empleadores están obligados a:
....
c). Responsabilizarse de un programa de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.
....
Parágrafo: Los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a los que puedan estar expuesta  su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones.

Artículo 111 En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de salud ocupacional, dentro del cual se efectuen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Decretos 2663 y 3743 de 1950
Artículo 56.
Obligaciones de las partes en general:

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL

PROPENDER: por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los trabajadores
PREVENIR: todo daño para la salud, derivado de las condiciones de trabajo.
PROTEGER: a los trabajadores contra los riesgos:
                       - relacionados con agentes físicos, químicos,          biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctrico y otros derivados de la organización laboral.
                       - causados por las radiaciones.
                       - para la salud provenientes de a producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso, o disposición de sustancias peligrosas.
ELIMINAR O CONTROLAR: los agentes nocivos en los lugares de trabajo.

viernes, 4 de noviembre de 2011

MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL

- Normas Constitucionales
- Leyes
- Decretos 
- Resoluciones Ministeriales
- Circulares Ministerio de Protección
- Recomendaciones ARPs
- Normas Internas de la empresa: - Reglamento Interno de Trabajo
                                                   - Reglamento Higiene y Seguridad Industrial
                                                   - Pacto o Convención colectiva de trabajo
                                                   - Programa de Salud Ocupacional
                                                   - Recomendaciones COPASO
- Normas ICONTEC
- Convenios OIT
- Otras

JERARQUÍA NORMATIVA

La jerarquía normativa es:
- Constitución
- Decreto
- Resolución
- Circular

¿QUE ES LA SALUD OCUPACIONAL?

Para empezar debemos conocer el significado de salud ocupacional:
"Es la rama de la salud publica orientada a promover y mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud" (Organización Mundial de la Salud).