miércoles, 9 de noviembre de 2011

COPASO

COPASO

Ley 9ª de 1979, artículo 111
Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.

Resolución 240 de 1979
Artículo 2º. Son obligaciones del patrono:
*      … crear los comités Paritarios de Higiene y Seguridad…
*      El comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene Y Seguridad, o en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

Decreto 614 de 1984

Articulo 24. Responsabilidad de los patronos o  empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
(Literal C)

Articulo 28. Elementos del programa de Salud Ocupacional:
*      Actividades de Medicina Preventiva
*      Actividades de Medicina del trabajo
*      Actividades de Higiene y Seguridad industrial
*      Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

COMPOSICIÓN DEL COPASO


QUÓRUM REUNIONES DEL COPASO

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
(Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)


RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
Artículo quinto. El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva
b) Subprograma de Medicina del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo trece. Los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de empresas públicas y privadas, deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales que se les correspondan, según su jurisdicción así:
a) Los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, ante la división de Salud Ocupacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la división de trabajo y seguridad social respectiva.
c) Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las inspecciones de trabajo y seguridad social que les correspondan.




DECRETO 1295 DE 1994
Organización y administración del sistema general de riesgos profesionales

Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigia ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores)
El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional

Artículo 63.
v  Se modifica el nombre de Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, se denomina Comité Paritario de Salud Ocupacional
v  Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité (literal a)
v  El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales a cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité (literal b)

Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación del desarrollo del  Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)

RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes.
5. implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigia Ocupacional…

Artículo 5. Obligaciones de las ARPs.
5. capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Artículo 7. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del COPASO o el Vigía Ocupacional.

ACTUALIZACIÓN LEGAL COPASO



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