miércoles, 9 de noviembre de 2011

LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL:

Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad que ésta delegue.

(Ley 9 de 1979, articulo 87)

Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este decreto tendrán las siguientes responsabilidades:

·         Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
·         Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
·         Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud  Ocupacional al programa de  Medicina, Higiene y seguridad del trabajo de la respectiva empresa
(Decreto 614 de 1984, artículo 33).
LICENCIAS PERSONAS NATURALES

(Resolución 2318 de 1996, artículo 2º)

Podrán tener licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos:

*      Profesional Universitaria con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Profesional Universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Tecnólogo en Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.
*      Técnico en Salud Ocupacional, con título obtenido en una Institución Universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES.

LICENCIAS PERSONAS JURÍDICAS
 (Resolución 2318 de 1996, artículo 4º)
Para obtener la licencia en Salud Ocupacional una persona jurídica, deberá formular solicitud escrita ante la respectiva Dirección Seccional o Local de Salud, acompañada de los siguientes documentos:
*      Relación del personal vinculado a la institución que cuenten con licencia en salud Ocupacional, ya sean Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.
*      Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de Salud Ocupacional en los cuales se solicite licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos.
*      Los equipos pueden ser propios, arrendados obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditara su disponibilidad. Certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio correspondiente, donde haya constancia de los servicios ofrecidos en Salud Ocupacional.

COMPONENTES DEL PROGRAMA

(Resolución 1016 de 1989, artículo 5)

*      Subprograma de Medicina  Preventiva y del Trabajo
*      Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
*      Funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO)

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